El 29 de junio de 2010 el Dr. Rubén Hallú, médico veterinario y Rector de la Universidad de Buenos Aires, envía una carta a la Rectora del CNBA en la que manifiesta lo siguiente:
"Por la presente me dirijo a usted en el marco de los dispuesto por el Reglamento General para los Establecimientos de Enseñanza Secundaria de la Universidad de Buenos Aires, aprobado por Resolución (CS) Nº 4767/2008, a fin de solicitarle que en virtud de lo establecido por el artículo 23 del mencionado reglamento me remita, antes del 7 de julio próximo, una terna de candidatas/os a Rector/a del Colegio Nacional de Buenos Aires (...)" [El resaltado nos pertenece].
En la misma nota, el Dr. Hallú, teniendo en cuenta los diferentes claustros que componen el Consejo de Escuela Resolutivo (CER), sugiere una forma de elaboración de esa terna y transcribe el citado artículo 23 para justificar su pedido y explicitar su legitimad.
El pedido del Dr. Hallú es legítimo -desde luego que lo es-; el problema reside en el plazo estipulado extremada e injustificadamente breve: del 29 de junio al 7 de julio. Sólo una semana para que los candidatos presenten sus proyectos, para analizarlos en el CER, para elaborar la terna...
Por otra parte, ¿por qué se otorga sólo una semana de plazo si el mandato de la Lic. González Gass como rectora finaliza en mayo de 2011?
El mismo CER es el encargado de enviarle una carta al Dr. Rubén Hallú el día 2 de julio señalando la inconveniencia -rayana en la irregularidad, según nuestro punto de vista- de lo estipulado en su carta:
"Atento a lo establecido por la Resolución (CS) Nº 4767/2008 y considerando que el vencimiento del término por el cual fue designada la Rectora vence en mayo de 2011, entendemos que la fecha expuesta por el Rectorado de la UBA (...) no responde a los tiempos requeridos.
El insuficiente plazo, impide que aquellos docentes del Colegio, que se encuentren interesados en presentarse como posibles candidatos, tengan la oportunidad de exponer un proyecto acorde a la circunstancia. Más aún considerando, que la Comunidad Educativa como así también el Consejo Resolutivo debería tener la oportunidad de estudiar y discernir adecuadamente cada uno de los proyectos propuestos".
Una vez más, insistimos con nuestras preguntas ingenuas: ¿cuál es el apuro? ¿No es demasiado evidente la imposibilidad de cumplir con lo solicitado en tan corto plazo? ¿Por qué no se respondió a la carta del CER extendiendo la fecha propuesta para la presentación de la terna?
Ensayaremos una respuesta osada: la carta del Dr. Rubén Hallú -absurda (¿hipócrita, acaso?) por el plazo que estipulaba- no era más que una sentencia. Los días de González Gass estaban contados.
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