El 21 de julio de 2010 el Dr. Rubén Hallú -Rector de la UBA- dirige una carta a la comunidad educativa del CNBA. La misma procura ser clara, conciliadora y explicativa; no obstante -y adelantamos aquí parte de nuestro análisis- resulta, por momentos, un insulto a la inteligencia de sus lectores.
Será mejor que justifiquemos nuestras apreciaciones.
"Me dirijo a Uds. con el objeto de reiterar los motivos por los cuales el Consejo Superior de la Universidad ha dispuesto adelantar la renovación de autoridades del Colegio Nacional de Buenos Aires".
Tal es el primer párrafo de la carta. Y ya en él encontramos dos fragorosos errores. Por un lado, como veremos, no se trata aquí dereiterar -"volver a decir"- motivos esgrimidos por el CS. La carta del Dr. Hallú no guarda ningún tipo de relación con la Resolución Nº 930 -destitución de González Gass-. En este mensaje, el Dr. Hallú ofrece argumentos a favor de la remoción de la Lic. González Gass con posterioridad a su determinación, lo cual constituye una falta evidente a toda lógica y a cualquier tipo de proceso. Es muy importante que quede claro este punto.
En segundo lugar, decir que el CS "ha dispuesto adelantar la renovación de autoridades del Colegio Nacional de Buenos Aires" es -si vale la contradicción- un grosero eufemismo. El CS resolvió la remoción de la Lic. González Gass; el adelantamiento de la renovación de autoridades se deduce de ella, pero bien podría no ser así (ya sea porque se podría haber designado a la Prof. del Águila hasta mayo de 2011, ya sea porque podría haberse establecido un adelantamiento en la renovación de autoridades sin destituir a la Lic. González Gass).
Durante los siguientes dos párrafos el Dr. Hallú refiere al fortalecimiento del "proceso de amplia participación" en las Escuelas Medias de la UBA y alude principalmente a la creación y al funcionamiento de los Consejos de Escuela Resolotivos.
"No obstante lo anterior", inicia el cuarto párrafo, "el Colegio Nacional de Buenos Aires sufrió un proceso de deterioro institucional preocupante".
¿En qué consiste dicho deterioro, dentro del cual se incluiría -aunque de manera aludida y muy poco clara-, como parte de una "serie de falencias administrativas y de política educativa", la designación de docentes para el TV sin presupuesto que lo ampare?
En primer lugar, en la gran cantidad de alumnos libres. El tema es real y grave (ver "Libre, como el sol cuando amanece"); presenta muchas causas y, por lo tanto, su solución debe ser atendida desde múltiples perspectivas. Sin embargo, para el Dr. Hallú, la Lic. González Gass es responsable por no elaborar "planes de contingencia, asistencia o reforma para tal problemática". Evidentemente, el Dr. Hallú ignora la ampliación de la oferta de las clases de apoyo, o el desarrollo de jornadas en las que especialmente se buscaron soluciones para este tema, o los proyectos considerados para que los alumnos libres puedan presenciar las clases... Naturalmente no han sido medidas suficientes; pero el proceso de mejoramiento de esta cuestión -presente en todos los colegios de la Ciudad, por otra parte- se desarrolla a largo plazo, y la gestión de la Lic. González Gass se inició en 2007...
De cualquier manera, la Resolución Nº 930 nada dice sobre esto, por lo que argumentar que la remoción de la Lic. González Gass está vinculada a este hecho es completamente falaz e inválido.
El sexto párrafo -de seguro, escapando a las intenciones de su autor- termina siendo entre desopilante y canallesco: "la crisis se evidencia aún más en la notable merma en la inscripción para el curso de ingreso al Colegio".
¿La gestión de la Lic. González Gass es responsable por la baja inscripción para el curso de ingreso al Colegio? ¿En la ESCCP no sucede esto? ¿Realmente las estadísticas avalan lo que se señala aquí? ¿No puede existir la posibilidad de que el menor interés por participar de los proyectos educativos de las Escuelas Medias de la UBA provenga de un desprestigio de "la cosa pública" en general y de la UBA en particular? ¿Ese desprestigio se origina en la gestión de la Lic. González Gass? ¿Ese desprestigio no lo incluye al Dr. Hallú, nombrado en su cargo en sesiones más que escandalosas?
Una vez más, de cualquier manera, la Resolución Nº 930 nada dice sobre esto, por lo que argumentar que la remoción de la Lic. González Gass está viunculada a este hecho es completamente falaz e inválido.
El séptimo párrafo alude a la existencia de "casos de sectarismo e intolerancia incompatibles con la alta función docente desempeñada, verdaderamente preocupantes para una institución que ha sido pionera en el respeto de las más puras tradiciones políticas". La acusación es grave, pero poco clara y demasiado general. De existir esos casos, ¿no deberían denunciarse en otros foros, que no sean una carta a la comunidad educativa del CNBA? Por otra parte, ¿el CS no actuó con sectarismo e intolerancia en el proceso de destitución de la Lic. González Gass? ¿Acaso no dejarla hablar durante la sesión en la que se resolvió su remoción fue un ejemplo de tolerancia? (Salvo que se le haya tratado de pagar su supuesta intolerancia con la misma moneda; en ese caso, al menos la Ley del Talión pertenece a una tradición política determinada).
De todas maneras, y una vez más, la Resolución Nº 930 nada dice sobre esto, por lo que argumentar que la remoción de la Lic. González Gass está vinculada a este hecho es completamente falaz e inválido.
"No existía voluntad de comunicación con el rectorado", señala el párrafo octavo. Si nos lo permitimos, podemos detectar en este punto un eco del 23º considerando de la Resolución Nº 930, según el cual quedaba manifestada "la no articulación del accionar de la Sra. Rectora con las políticas propiciadas por el Rectorado".
Entonces, ¿a la Lic. González Gass la destituyeron por no poder convivir políticamente con el Rectorado? ¿Focaliza sobre este punto la Resolución Nº 930? (No nos malentiendan: desde nuestro punto de vista, si se demostrara la "nula vocación para el diálogo" de la Rectora, ése sería un motivo más que válido para destituirla... lástima que no ha sido éste el caso).
El noveno párrafo refiere a la defensa los dos temas sensibles: el "campo de deportes" y el "turno noche". El décimo párrafo, una vez más, nos traslada a la famosa carta de la Dra. Litwin (ver "Una carta que corta"): "sin embargo, solicitamos a la anterior Rectora en reiteradas oportunidades, que escuchara y propusiera diferentes alternativas para evitar el perjuicio que para tantas familias representa tener a sus niños en la escuela durante la noche, sin afectar vacantes ni cargos docentes".
Una vez más, ¿cómo se hace para cambiar el TV sin que nada cambie? ¿Por qué no se toman esas mismas medidas en la ESCCP? ¿El problema de las divisiones nuevas del TV radica en que no había presupuesto para pagar los cargos docentes o en que eran divisiones "de la noche"?
Hasta aquí llegan los motivos reiterados por el Dr. Hallú. Luego sigue un breve resumen de lo ocurrido (que incluye el pedido de la elaboración de una terna en 45 días corridos), el aliciente de que "nos encontramos frente a un hecho histórico" (¡el/la futuro/a Rector/a será elegido/a a propuesta de la comunidad educativa!), el pedido de asumir la responsabilidad que a cada uno le toque y el apoyo a las autoridades transitoriamente a cargo.
En conclusión: la carta no cumple con los fines que se plantea. No repite los motivos tratados por el CS -esto es obscenamente evidente- sino que formula motivos nuevos, lo cual es una falta muy grave (¿por qué se destituyó a la Lic. González Gass, entonces? ¿Por lo que se dijo entonces o por lo que se dijo ahora? ¿O acaso por lo que se dirá mañana? ¿No debe cumplir con ningún rigor el CS?). Para colmo de males, muchos de los motivos esgrimidos constituyen una negación de la realidad de la educación en el país y una simplificación de la situación de la Educación Pública, cuando no esconden un particular y extraño ensañamiento con el CNBA (¿cómo era eso de cambiar el TV, pero sin cambiarlo?).
Pero no todos son, a nuestro entender, argumentos inválidos. El Dr. Hallú destacó que "no existía voluntad de comunicación con el rectorado". Fuentes cercanas al Consejo de Escuela Resolutivo -que se reunió con el Dr. Hallú durante el receso invernal, aunque se citaron a los diversos claustros de manera diferenciada, lo cual resulta altamente inconveniente y fuertemente criticable desde el punto de vista institucional- nos señalaron que sobre este punto se terminó fundamentando, en definitiva, la serie de explicaciones efectuada por el Rector de la UBA.
Insistimos, una vez más, sobre este punto: si se hubiera justificado la salida de la Lic. González Gass desde esa perspectiva, distinta habría sido la legitimidad de la decisión; no ha sido ése, en cambio, el caso de la Resolución Nº 930.
En una de esas reuniones, no obstante, hubo lugar para un argumento más a favor de la remoción de la Lic. González Gass. Un argumento que no está presente en la Resolución Nº 930, (pero no importa, porque -como ocurre en la novela 1984, de George Orwell, a la que pertenece la frase del título- los documentos del pasado -al menos para la lógica de algunos integrantes del CS- pueden modificarse), pero que puede -y debe- ser atendible: según las fuentes cercanas al Consejo de Escuela Resolutivo, en una de las reuniones con el Dr. Hallú se pretendió explicar la remoción de la Lic. González Gass a partir del hecho de que se negaba a cumplir con la Ley Nacional que determina 180 días de clase.
Será mejor que interrumpamos el análisis de estos asuntos. De lo contrario, y aunque no aparezcan en la Resolución Nº 930, pronto se justificará el cambio de autoridades del CNBA por multas de tránsito impagas.