lunes, 2 de agosto de 2010

Biromes y serruchos

El 27 de julio de 2010, una nueva carta de la Prof. del Águila -esta vez, con firma- es dirigida "a la Comunidad Educativa, Docentes, Estudiantes, Graduados y no docentes" [sic].
En ella la Prof. del Águila afirma haber "asumido plenamente las funciones de Rectora interina", agradece a los docentes con quienes ha dialogado junto a las autoridades de la Universidad y comunica la designación (ad referendum del Rector de la UBA) de los dos Vicerrectores que la acompañarán: "el Prof. Enrique Montes y el Lic. Roberto Rodríguez".
Sobre estos nombramientos cabe destacar lo siguiente: el Prof. Enrique Montes no es en la actualidad docente al frente de un curso del CNBA, sino que, tras haberse jubilado, fue designado coordinador de la "Comisión del Bicentenario de la Revolución de Mayo".
Con respecto al Lic. Roberto Rodríguez -en la página web del CNBA figura como Prof. Roberto Rodríguez; profesor de Educación Física conocido entre los alumnos como Robi (y no "Lobi", como algunas fuentes maliciosas han mencionado)- una nota publicada en el diario La Nación el mismo martes 27 de julio destaca lo siguiente:

Rodríguez es un ex rugbier y actual jefe del Departamento de Deportes del CNBA y trabaja también en el colegio Carlos Pellegrini. "Al elegir a Rodríguez, que es el líder por excelencia para todo lo vinculado con el campo de deportes, Hallú está queriendo confirmar que no tiene intención de vender ese terreno (en Puerto Madero), como lo acusaron algunos", dijo ayer a LA NACION un antiguo docente del CNBA que, en virtud de las rencillas políticas internas de ese colegio, pidió reserva de su identidad.

Baste esta última declaración para tener en cuenta el optimismo, cuando no la ingenuidad, que ostentan muchas personas con respecto al Campo de Deportes -tema sobre el cual, habrán notado nuestros lectores, no hemos profundizado todavía por no considerarlo central para este caso-.Por otra parte, pensamos que es conveniente que el "antiguo docente" entrevistado por el periodista no haya revelado su identidad, pero no "en virtud de las rencillas políticas internas" del CNBA sino en virtud de la declaración que realizó, cercana al mamarracho.

Continuemos, mejor, con la carta de la Prof. del Águila: "están muy claras las reivindicaciones de esta comunidad: nadie tocará el campo de deportes del Colegio y nada ni nadie quitará un banco, o un cargo docente, en el turno vespertino".
De acuerdo, pero ¿qué significa "nadie quitará un banco o un cargo docente" del TV? ¿Significa también que "nadie agregará un banco o un cargo docente"? ¿Qué pasa con el "fortalecimiento" del TV al que la misma profesora aludía en su otra carta (ver "Rosa, rosa, tan maravillosa"). ¿Qué piensa la Prof. del Águila sobre la Resolución Nº 3493 y la ampliación del TV? ¿Piensa lo mismo ahora que lo que pensaba antes? ¿Se reservará, acaso, su opinión? Sera cuestión de preguntarle...

La carta prosigue con los arengas y los llamados al orden propios de la ocasión. No falta la mención al aliciente de estar "en un hecho sin precedentes en la historia de nuestro colegio": ¿la remoción de una rectora en democracia? No, el hecho de que "el/ la próxima rector/a será elegido a propuesta del seno de la comunidad educativa del Colegio Nacional de Buenos Aires".

¿Cómo continúa la historia? La Asociación de Profesores ha convocado a un paro docente para el lunes 2 de agosto. Mientras tanto, la presentación judicial de la Lic. González Gass cambiará de juez luego de la feria judicial. La página web del CNBA informa que "las mesas de examen se tomarán en las fechas previstas". El Centro de Estudiantes analizará la posibilidad de no dejar pasar a sus oficinas a las nuevas autoridades. Los Medios de Comunicación se indignarán. Mientras tanto, en algún lado, los futuros candidatos a Rector/a continuarán formulando sus proyectos para presentar a la comunidad educativa; proyectos que algunos elaboran con biromes y otros, con serruchos.
Aquí esperaremos nosotros, dispuestos a analizar tanto las palabras como el aserrín.


La nueva carta de la Prof. del Águila.

Campaña para aumentar la cantidad de inscriptos al Curso de Ingreso

Como ya hemos visto, la Lic. González Gass es responsable de haber dejado al CNBA en una crisis terminal, uno de cuyos rasgos es la disminución de aspirantes al ingreso. De esta forma, nos proponemos iniciar una campaña para que los chicos vuelvan a querer estudiar en El Colegio de la Patria.

ESTUDIÁ EN EL COLEGIO NACIONAL DE BUENOS AIRES

"Si los hechos demuestran otra cosa, habrá que cambiar los hechos"

El 21 de julio de 2010 el Dr. Rubén Hallú -Rector de la UBA- dirige una carta a la comunidad educativa del CNBA. La misma procura ser clara, conciliadora y explicativa; no obstante -y adelantamos aquí parte de nuestro análisis- resulta, por momentos, un insulto a la inteligencia de sus lectores.
Será mejor que justifiquemos nuestras apreciaciones.

"Me dirijo a Uds. con el objeto de reiterar los motivos por los cuales el Consejo Superior de la Universidad ha dispuesto adelantar la renovación de autoridades del Colegio Nacional de Buenos Aires".

Tal es el primer párrafo de la carta. Y ya en él encontramos dos fragorosos errores. Por un lado, como veremos, no se trata aquí dereiterar -"volver a decir"- motivos esgrimidos por el CS. La carta del Dr. Hallú no guarda ningún tipo de relación con la Resolución Nº 930 -destitución de González Gass-. En este mensaje, el Dr. Hallú ofrece argumentos a favor de la remoción de la Lic. González Gass con posterioridad a su determinación, lo cual constituye una falta evidente a toda lógica y a cualquier tipo de proceso. Es muy importante que quede claro este punto.
En segundo lugar, decir que el CS "ha dispuesto adelantar la renovación de autoridades del Colegio Nacional de Buenos Aires" es -si vale la contradicción- un grosero eufemismo. El CS resolvió la remoción de la Lic. González Gass; el adelantamiento de la renovación de autoridades se deduce de ella, pero bien podría no ser así (ya sea porque se podría haber designado a la Prof. del Águila hasta mayo de 2011, ya sea porque podría haberse establecido un adelantamiento en la renovación de autoridades sin destituir a la Lic. González Gass).

Durante los siguientes dos párrafos el Dr. Hallú refiere al fortalecimiento del "proceso de amplia participación" en las Escuelas Medias de la UBA y alude principalmente a la creación y al funcionamiento de los Consejos de Escuela Resolotivos.
"No obstante lo anterior", inicia el cuarto párrafo, "el Colegio Nacional de Buenos Aires sufrió un proceso de deterioro institucional preocupante".
¿En qué consiste dicho deterioro, dentro del cual se incluiría -aunque de manera aludida y muy poco clara-, como parte de una "serie de falencias administrativas y de política educativa", la designación de docentes para el TV sin presupuesto que lo ampare?
En primer lugar, en la gran cantidad de alumnos libres. El tema es real y grave (ver "Libre, como el sol cuando amanece"); presenta muchas causas y, por lo tanto, su solución debe ser atendida desde múltiples perspectivas. Sin embargo, para el Dr. Hallú, la Lic. González Gass es responsable por no elaborar "planes de contingencia, asistencia o reforma para tal problemática". Evidentemente, el Dr. Hallú ignora la ampliación de la oferta de las clases de apoyo, o el desarrollo de jornadas en las que especialmente se buscaron soluciones para este tema, o los proyectos considerados para que los alumnos libres puedan presenciar las clases... Naturalmente no han sido medidas suficientes; pero el proceso de mejoramiento de esta cuestión -presente en todos los colegios de la Ciudad, por otra parte- se desarrolla a largo plazo, y la gestión de la Lic. González Gass se inició en 2007...
De cualquier manera, la Resolución Nº 930 nada dice sobre esto, por lo que argumentar que la remoción de la Lic. González Gass está vinculada a este hecho es completamente falaz e inválido.

El sexto párrafo -de seguro, escapando a las intenciones de su autor- termina siendo entre desopilante y canallesco: "la crisis se evidencia aún más en la notable merma en la inscripción para el curso de ingreso al Colegio".
¿La gestión de la Lic. González Gass es responsable por la baja inscripción para el curso de ingreso al Colegio? ¿En la ESCCP no sucede esto? ¿Realmente las estadísticas avalan lo que se señala aquí? ¿No puede existir la posibilidad de que el menor interés por participar de los proyectos educativos de las Escuelas Medias de la UBA provenga de un desprestigio de "la cosa pública" en general y de la UBA en particular? ¿Ese desprestigio se origina en la gestión de la Lic. González Gass? ¿Ese desprestigio no lo incluye al Dr. Hallú, nombrado en su cargo en sesiones más que escandalosas?
Una vez más, de cualquier manera, la Resolución Nº 930 nada dice sobre esto, por lo que argumentar que la remoción de la Lic. González Gass está viunculada a este hecho es completamente falaz e inválido.

El séptimo párrafo alude a la existencia de "casos de sectarismo e intolerancia incompatibles con la alta función docente desempeñada, verdaderamente preocupantes para una institución que ha sido pionera en el respeto de las más puras tradiciones políticas". La acusación es grave, pero poco clara y demasiado general. De existir esos casos, ¿no deberían denunciarse en otros foros, que no sean una carta a la comunidad educativa del CNBA? Por otra parte, ¿el CS no actuó con sectarismo e intolerancia en el proceso de destitución de la Lic. González Gass? ¿Acaso no dejarla hablar durante la sesión en la que se resolvió su remoción fue un ejemplo de tolerancia? (Salvo que se le haya tratado de pagar su supuesta intolerancia con la misma moneda; en ese caso, al menos la Ley del Talión pertenece a una tradición política determinada).
De todas maneras, y una vez más, la Resolución Nº 930 nada dice sobre esto, por lo que argumentar que la remoción de la Lic. González Gass está vinculada a este hecho es completamente falaz e inválido.

"No existía voluntad de comunicación con el rectorado", señala el párrafo octavo. Si nos lo permitimos, podemos detectar en este punto un eco del 23º considerando de la Resolución Nº 930, según el cual quedaba manifestada "la no articulación del accionar de la Sra. Rectora con las políticas propiciadas por el Rectorado".
Entonces, ¿a la Lic. González Gass la destituyeron por no poder convivir políticamente con el Rectorado? ¿Focaliza sobre este punto la Resolución Nº 930? (No nos malentiendan: desde nuestro punto de vista, si se demostrara la "nula vocación para el diálogo" de la Rectora, ése sería un motivo más que válido para destituirla... lástima que no ha sido éste el caso).

El noveno párrafo refiere a la defensa los dos temas sensibles: el "campo de deportes" y el "turno noche". El décimo párrafo, una vez más, nos traslada a la famosa carta de la Dra. Litwin (ver "Una carta que corta"): "sin embargo, solicitamos a la anterior Rectora en reiteradas oportunidades, que escuchara y propusiera diferentes alternativas para evitar el perjuicio que para tantas familias representa tener a sus niños en la escuela durante la noche, sin afectar vacantes ni cargos docentes".
Una vez más, ¿cómo se hace para cambiar el TV sin que nada cambie? ¿Por qué no se toman esas mismas medidas en la ESCCP? ¿El problema de las divisiones nuevas del TV radica en que no había presupuesto para pagar los cargos docentes o en que eran divisiones "de la noche"?

Hasta aquí llegan los motivos reiterados por el Dr. Hallú. Luego sigue un breve resumen de lo ocurrido (que incluye el pedido de la elaboración de una terna en 45 días corridos), el aliciente de que "nos encontramos frente a un hecho histórico" (¡el/la futuro/a Rector/a será elegido/a a propuesta de la comunidad educativa!), el pedido de asumir la responsabilidad que a cada uno le toque y el apoyo a las autoridades transitoriamente a cargo.

En conclusión: la carta no cumple con los fines que se plantea. No repite los motivos tratados por el CS -esto es obscenamente evidente- sino que formula motivos nuevos, lo cual es una falta muy grave (¿por qué se destituyó a la Lic. González Gass, entonces? ¿Por lo que se dijo entonces o por lo que se dijo ahora? ¿O acaso por lo que se dirá mañana? ¿No debe cumplir con ningún rigor el CS?). Para colmo de males, muchos de los motivos esgrimidos constituyen una negación de la realidad de la educación en el país y una simplificación de la situación de la Educación Pública, cuando no esconden un particular y extraño ensañamiento con el CNBA (¿cómo era eso de cambiar el TV, pero sin cambiarlo?).

Pero no todos son, a nuestro entender, argumentos inválidos. El Dr. Hallú destacó que "no existía voluntad de comunicación con el rectorado". Fuentes cercanas al Consejo de Escuela Resolutivo -que se reunió con el Dr. Hallú durante el receso invernal, aunque se citaron a los diversos claustros de manera diferenciada, lo cual resulta altamente inconveniente y fuertemente criticable desde el punto de vista institucional- nos señalaron que sobre este punto se terminó fundamentando, en definitiva, la serie de explicaciones efectuada por el Rector de la UBA.
Insistimos, una vez más, sobre este punto: si se hubiera justificado la salida de la Lic. González Gass desde esa perspectiva, distinta habría sido la legitimidad de la decisión; no ha sido ése, en cambio, el caso de la Resolución Nº 930.

En una de esas reuniones, no obstante, hubo lugar para un argumento más a favor de la remoción de la Lic. González Gass. Un argumento que no está presente en la Resolución Nº 930, (pero no importa, porque -como ocurre en la novela 1984, de George Orwell, a la que pertenece la frase del título- los documentos del pasado -al menos para la lógica de algunos integrantes del CS- pueden modificarse), pero que puede -y debe- ser atendible: según las fuentes cercanas al Consejo de Escuela Resolutivo, en una de las reuniones con el Dr. Hallú se pretendió explicar la remoción de la Lic. González Gass a partir del hecho de que se negaba a cumplir con la Ley Nacional que determina 180 días de clase.
Será mejor que interrumpamos el análisis de estos asuntos. De lo contrario, y aunque no aparezcan en la Resolución Nº 930, pronto se justificará el cambio de autoridades del CNBA por multas de tránsito impagas.

La carta del Dr. Hallú: para leer, contar hasta diez, leer, contar hasta diez, leer...

"Rosa, rosa, tan maravillosa..."

El 14 de julio de 2010 el Dr. Rubén Hallú, Rector de la Universidad de Buenos Aires, designa a la profesora Rosa Blanca Lopéz de Del Aguila, "en forma transitoria, a cargo de la Rectoría del Colegio Nacional de Buenos Aires".
En los considerandos de la Resolución en cuestión -Nº 1083- se refiere la cesación en el cargo de la Lic. González Gass y se destaca lo siguiente: "efectuado el análisis de rigor se concluye que la Profesora Rosa Blanca López de Del Águila reúne las condiciones necesarias para ser designada a cargo de la Rectoría del Colegio Nacional de Buenos Aires".
Ahora bien, ¿cuáles son esas "condiciones necesarias"? De seguro, el Dr. Hallú se refiere a la extensa experiencia de la Prof. del Águila a cargo de la Vicerrectoría del TV, a su comprobada calidad como docente y al gran afecto y aceptación que su figura genera en la comunidad educativa.
Por otra parte, de seguro que el Dr. Hallú no se refiere a su elevada edad -83 años-, al hecho de que, al momento de su designación, se encontraba de licencia por problemas de salud y a su condición de ser la única Vicerrectora que no presentó la renuncia tras la destitución de González Gass.
Pero lo mejor será que vayamos por partes.

¿Estaba de licencia la Prof. del Águila al momento de ser nombrada como Rectora? Fuentes cercanas al TV nos confirmaron que durante las últimas dos semanas la hasta entonces Vicerrectora del TV no había ido a trabajar por presentar un problema de salud. No obstante, fuentes cercanas a Vicerrectoría nos han indicado que la Prof. no había formalizado en ningún momento el pedido de licencia médica; por lo tanto, todo lo que pueda decirse sobre este punto quedará supeditado a lo que declaren las partes referidas.

¿Corresponde designar a una persona de 83 años como Rectora, en un momento tan delicado para la institución? Sobre este punto, sólo podemos decir que el CS había asignado al Rector de la UBA la tarea de nombrar a uno de los Vicerrectores como Rector/a del CNBA. El cumplimiento o no de esta tarea reside, pues, en la conciencia del Rector de la UBA (y... como los otros dos Vicerrectores habían renunciado... En fin).

¿Por qué la Prof. de Águila aceptó el cargo? Existieron fuertes rumores sobre la existencia de presiones por parte del Rectorado de la UBA para que la Prof. tomara el puesto de rectora. Lamentablemente, una vez más, todo lo que pueda decirse sobre este punto quedará supeditado a lo que declaren las partes referidas (o a lo que resida en sus conciencias).

Lo concreto -lo escrito, en definitiva- es que el Dr. Hallú nombra a la Prof. del Águila como Rectora con la tarea de que lleve a cabo "la elevación de la terna de candidatos a Rector de conformidad con el procedimiento previsto en la reglamentación vigente en un plazo perentorio de cuarenta y cinco (45) días corridos.
Una vez más (ver "Dura lex, sed lex") surge la pregunta: ¿por qué ahora el plazo para presentar la terna es de 45 días y antes era sólo de 7?

En el mismo día de su designación, está fechada una carta de la Prof. del Águila -sin firma- dirigida "a los miembros de la Comunidad Educativa del Colegio Nacional de Buenos Aires, Estudiantes, padres, docentes y no docentes".
En ella se destaca lo que, a partir de ahora, pretenderá ser un aliciente para superar la situación: "sé que cuento con el respaldo necesario para logar el objetivo que entre todos nos hemos trazado: garantizar el proceso de democratización a través del cual, por primera vez en la historia, el próximo rector de esta institución será elegido a propuesta de la Comunidad Educativa".
Decimos que se trata de un aliciente porque, en rigor, la terna que debe ser propuesta por la Rectora -terna cuya elaboración no está reglamentada sino simplemente sugerida por el Dr. Hallú- no es -y esto sí figura en el reglamento- vinculante. Por lo tanto, ¿podemos hablar de "garantizar el proceso de democratización" cuando es el mismo CS el que avanza contra la propia institucionalidad del CNBA mediante una destitución ilegítima, según hemos argumentado?

Por otra parte, en su carta la Prof. del Águila se refiere a los temas considerados como la real causa de la destitución de la Lic. González Gass: "asumo el firme compromiso de seguir fortaleciendo el Turno Vespertino", y de continuar con la defensa indeclinable de nuestro campo de deportes, como parte inescindible del Colegio". ¿Que debemos entender por "seguir fortaleciendo el Turno Vespertino"? ¿Continuar su proceso de ampliación? Eso sí que sería "fortalecer"...

La consular figura de la Prof. del Águila, sin embargo, no es suficiente para calmar los ánimos de la comunidad educativa. Tanto la Asamblea de Estudiantes como la Asamblea de Profesores y el Consejo de Escuela Resolutivo se declaran en contra de su designación como rectora y piden la restitución de la Lic. González Gass.
No obstante, si bien la situación parecía dejar entrever un invierno caliente, el receso -y las autoridades de la UBA sin duda contaban con ello- se iba a encargar de enfriar las cosas.

La designación de la Prof. del Águila y su primer mensaje dirigido a la comunidad educativa.

El Rector y la Rectora


Viñeta publicada en Página 12 el 20 de julio de 2010. (Fuente: http://www.pagina12.com.ar/diario/universidad/10-149818-2010-07-20.html)

domingo, 1 de agosto de 2010

"Dura lex, sed lex"

El 14 de julio de 2010 el Consejo Superior de la UBA determinó "cesar a la Licenciada Virginia González Gass en el cargo de Rectora del Colegio Nacional de Buenos Aires". La decisión se tomó por 19 votos contra 6, sin haberle iniciado un sumario a la Rectora -procedimiento que, de todas maneras, no es imprescindible en este caso, según los reglamentos vigentes- y sin siquiera haberle permitido dirigirse a los consejeros durante la reunión en la que se adoptó la medida citada.
De esta manera, según se diría más de una vez, la primera rectora mujer en la historia del CNBA fue removida por el CS; para buscar una intervención similar, debemos retroceder hasta antes de la recuperación de la democracia en 1983.
Estos hitos -que no hacen más que marcar el carácter extraordinario e histórico del hecho- son, en rigor, meras anécdotas que pueden llevar rápidamente a la indignación y que, a la vez, son factibles de desviarnos del eje central de la cuestión. Queremos decir que, más allá de los rasgos inéditos de esta medida del CS, no debemos dejar de considerar lo más importante: ¿se encuentra debidamente justificada la remoción de la Lic. González Gass? ¿Son suficientes los argumentos esgrimidos? ¿Actuó de manera legítima el Consejo Superior?

Para considerar estos puntos, analizaremos -tal cual es nuestra costumbre- los documentos en cuestión. En este sentido, es imprescindible aclarar que, como no hemos podido acceder al texto íntegro de la Resolución N° 930, trabajaremos a partir de su antecedente inmediato: el despacho de la Comisión de Interpretación y Reglamento que forma parte del expediente 28 472/2009 y que tiene fecha de 12 de julio de 2010.
La primera característica que salta a la vista tras la lectura de esta resolución es que la misma se encuentra, aparentemente, muy bien justificada mediante veinticinco considerandos; una lectura más profunda, empero, nos lleva a descubrir que muchos de ellos son redundantes y otros, tendenciosamente inexactos.

El razonamiento que intenta enhebrar la Resolución Nº 930 es el siguiente: todas las autoridades de la UBA deben cumplir con el Estatuto Universitario; el Estatuto Universitario reglamenta -entre otras cosas- cómo se debe manejar el presupuesto; el Consejo Superior debe -entre otras cosas- velar por que todas las autoridades de la UBA cumplan con el Estatuto Universitario; la Rectora del CNBA realizó nombramientos por fuera del presupuesto que le fue asignado; la Rectora del CNBA violó lo dispuesto por el Estatuto Universitario; por lo tanto, corresponde al Consejo Superior separar de su cargo a la Rectora del CNBA.
¿Cómo está presente dicho razonamiento en la Resolución Nº 930? De una manera reiterativa, redundante y circular, multiplicando un mismo argumento y procurando resolver de esta manera cualquier tipo de duda que se pudiera generar sobre la legalidad de una medida tan extrema. Observemos cómo está presente esta metodología -no necesariamente inválida- en el texto en cuestión:

- 1º considerando: especifica lo actuado por la Rectora del CNBA ("ha efectuado designaciones sin partida presupuestaria que la respalde"), elemento ya mencionado en el Visto.
- 2º considerando: refiere a la Resolución Nº 400, ya mencionada en el visto.
- 3º considerando: especifica los 2º, 4º y 6º considerandos de la Resolución Nº 400, ya mencionada en el visto y en el 2º considerando de la actual resolución.
- 5º considerando: especifica una de las competencias del Consejo Superior ("velar por la aplicación del Estatuto, y así aprobar el presupuesto en el ámbito de esta Casa de Altos Estudios").
- 6º considerando: destaca que es competencia del Consejo Superior analizar lo actuado por la Rectora, y especifica en qué consistió dicha actuación (ídem 1º considerando).
- 7º, 8º, 9º y 10º considerandos: destacan los artículos del Estatuto Universitario que deben atenderse al tratar el tema en cuestión.
- 11º considerando: deduce que "de lo expuesto hasta aquí se desprende que ningún gasto o inversión puede hacerse, sin que se encuentre previsto en el presupuesto" (ídem 7º considerando) y que "es el Consejo Superior quién [sic] lo deberá aprobar, dentro de lo propuesto por cada establecimiento (ídem 8º y 9º considerando).
- 12º considerando: se denuncia que pese a lo dispuesto por el Estatuto, la Rectora del CNBA no cumplió con él, "a sabiendas que las designaciones efectuadas carecían de respaldo presupuestario" (ídem 1º y 6º considerando).
- 13º considerando: por si alguien se había olvidado de ella, vuelve a mencionarse la Resolución Nº 400 (ídem visto y 2º y 3º considerando), y se repite una vez más el 6º considerando de dicha resolución (ídem 3º considerando de esta resolución).
- 14º considerando: se vuelve a mencionar lo señalado por el estatuto (ídem 7º y 10º considerando) y, en contraposición, lo actuado por la Rectora (ídem visto, 1º, 6º y 12º considerando).
- 16º considerando: se recuerda que "la universidad debió hacer una reasignación de fondos en detrimento de otras partidas reservadas en el presupuesto para otros fines" (ídem 4º considerando; ver más adelante).

En fin, digamos que la UBA quiere dejar algo en claro: la Rectora del CNBA no cumplió con lo estipulado por el Estatuto. Creemos que tantas repeticiones obedecen a un genuino y atendible interés del CS por justificar una medida que admite extrema y que, en cierta medida, lamenta.
Ahora bien, ¿qué argumentos se tratan los considerandos que no referimos?

- En el 4º considerando se menciona un informe de la Subsecretaría de Hacienda en el que se señala: "La orden dada por la Rectora del establecimiento, de manera unilateral e inconsulta a 28 (veintiocho) docentes por un total de 117 horas (...) redundó en la necesidad de proceder a la financiación del costo de $600 000 (...)" [el resaltado nos pertenece].
¡Momento, señores! ¿De manera unilateral e inconsulta? Los nombramientos se produjeron a partir de los estipulado por la Resolución 3493 del 2007; y los pedidos de presupuesto datan de 2009. ¿Podemos hablar de una orden unilateral e inconsulta? Tengamos presente, además, que tanto esta resolución como la Nº 400 se encuentran dentro del expediente 28 472/2009, vale decir, un expediente iniciado por el CNBA en 2009. Evidentemente, el CNBA no actuó de manera unilateral e inconsulta. Evidentemente, la Rectora del CNBA no abrió las divisiones del TV en un acto descontextualizado, en una acción de demagogia que nadie vio venir.

- En el 15º considerando se vuelve a mencionar lo actuado por la Rectora (ídem visto, 1º, 6º, 12º y 14º considerando), con un agregado más que interesante: "[las acciones de la Rectora del CNBA] demuestran una evidente inobservancia de la normativa vigente, todo ello, con el agravante de la omisión de las alternativas sugeridas por parte de la Secretaría de Asuntos Académicos de esta Universidad a fin de sostener y hacer viable el turno vespertino sin que ello provoque un impacto irrazonable en el presupuesto de esta Universidad".
¿Cuáles son las "alternativas sugeridas por parte de la Secretaría de Asuntos Académicos de esta Universidad"? Calculamos que no se referirán a los oscuros señalamientos presentes en la carta de la Dra. Litwin... De todas maneras, los recordamos: "Hemos solicitado a la Sra. Rectora del Colegio Nacional Buenos Aires [sic] que arbitre todos los medios a su alcance para que, sin que se pierdan puestos de trabajo docente ni disminuya la cantidad de alumnos ingresantes, los menores que próximamente asistirán al Colegio Nacional de Buenos Aires puedan hacerlo en turnos diurnos y reciban toda la seguridad que nuestro cuidado puede ofrecerles" [el resaltado nos pertenece; ver "Una carta que corta"].
¿De qué alternativa estamos hablando, entonces? ¿Qué es lo importante aquí? ¿No disminuir las vacantes, no reducir los puestos de trabajo, ampliar la educación pública de excelencia, velar por la seguridad de nuestros pequeños o cuidar el presupuesto escaso? Es imprescindible que el CS se declare explícitamente en alguna de estas direcciones (si bien es cierto que, de forma implícita, ya lo ha hecho).

- Los 17º, 18º y 19 considerandos especifican elementos puntuales de la Resolución Nº 4767/2008 que determina el Reglamento General para los Establecimientos de Enseñanza Secundaria de la UBA.
En este sentido, sólo queremos señalar -casi de manera anecdótica- que una de las funciones del Rector de cada Escuela Media es "nombrar y remover previo sumario los empleados del establecimiento cuyo nombramiento y remoción no corresponda al Consejo Superior" [el resaltado nos pertenece].
Qué pena que la destitución de la autoridad máxima no demande un sumario, vale decir, una instancia que garantice la defensa de la persona que se busca remover. Pero bueno, "dura lex, sed lex".

- El 22º considerando es, una vez más, muy interesante. El mismo postula que "la omisión reglamentaria provocada por los nombramientos antes analizados no guarda razonabilidad con las reales exigencias del caso, esto es, con la cantidad de alumnos involucrados".
En primer lugar, ¿qué es lo que no guarda razonabilidad? ¿La "omisión reglamentaria" o los "nombramientos antes analizados"? ¿Hay omisiones reglamentarias razonables? De ser así, tal cual el CS lo reconoce, ¿no sería lo actuado por la Rectora del CNBA un caso de "omisión reglamentaria razonable"? (¿Recuerdan cuando especulábamos con qué habría pasado si la Rectora no hubiera abierto las divisiones del TV? -ver "¿Presupuesto? ¡Por supuesto!").
En segundo lugar, no corresponde a la Comisión de Interpretación y Reglamento determinar "las reales exigencias del caso", vale decir, determinar si es suficiente o no la cantidad de alumnos involucrados para que la omisión reglamentaria/ los nombramientos antes analizados guarden o no razonabilidad. El artículo 2º de la Resolución Nº 400 es claro sobre a quién le corresponde un análisis de ese tipo: "encomendar a la Comisión de Enseñanza y la Secretaría Académica de este Rectorado que determinen la efectiva necesidad de creación de los cursos actuales y futuros, su cuantificación y justificación académica".
Vamos, no somos ingenuos: seguramente la Comisión de Enseñanza y la Secretaría Académica se habría expedido de manera similar a la Comisión de Interpretación y Reglamento... o tal vez no. En todo caso, una medida como la destitución de una Rectora debe adoptarse sin dejar ningún cabo suelto... ("Dura lex, sed lex").

- El 24º considerando -"que teniendo en cuenta lo expuesto se entiende que corresponde el cese de las funciones como Rectora de la Licenciada Virginia González Gass"- ¿no guarda una relación tautológica con el Artículo 1º de la misma Resolución -"Cesar a la Licenciada Virginia González Gass en el cargo de Rectora del Colegio nacional de Buenos Aires-?

Depurados, pues, de redundancias, inexactitudes y juicios tendenciosos, los considerandos que quedan por analizar son el 20º, el 21º, el 23º y el 25º. Cabe destacar lo siguiente: los argumentos esgrimidos en dichos considerandos son suficientes para otorgarle legalidad a la destitución de la Rectora del CNBA. Pasemos a considerarlos:

- 20º considerando: retoma cuáles son las obligaciones de los Rectores de las Escuelas Medias de la UBA -entre ellas, "velar por el cumplimiento del Estatuto Universitario".

- 21º considerando: se destaca que "conforme a lo expuesto por la Dirección General de Asuntos Jurídicos la Sra. Rectora del CNBA debió contar con la autorización formal de este Consejo Superior para realizar la apertura de cursos y las designaciones de personal, indicando en la pertinente petición indicar [sic] el origen de los fondos para afrontar tales actos".
Esto es así: González Gass realizó nombramientos sin autorización. De habérsele realizado un sumario, o de haberle permitido hablar durante la reunión del Consejo Superior en la que se aprobó su destitución, ella podría haber aducido -por caso- que lo hizo por no recibir respuesta al pedido de refuerzo presupuestario elaborado en noviembre, o que la aprobación de dichas designaciones se deducían de la Resolución Nº 3493.
Ninguna de estas argumentaciones habrían garantizado un cambio en la votación final, claro está, pero sí son hechos que debemos tener en cuenta a la hora de considerar no ya la legalidad de lo actuado por el CS sino su legitimidad.
Ahora bien, ¿fue suficiente la antelación con la que González Gass realizó el pedido de refuerzo presupuestario? De no haber sido suficiente, reside en esa demora su mala actuación; de todas maneras, tampoco es ésta la razón esgrimida por el CS...

- 23º considerando: "quedó manifestado, a través de los informes agregados [¿cuáles exactamente?], la no articulación del accionar de la Sra. Rectora con las políticas propiciadas por el Rectorado.
Este punto es central. Es imprescindible que el Rectorado explicite cuáles son sus políticas con respecto a las Escuelas Medias en general y el CNBA en particular. ¿El TV debe ser abolido por cuestiones de seguridad en el CNBA y/o en la ESCCP? ¿El proceso de ampliación del TV del CNBA debe ser interrumpido por seguridad, por falta de presupuesto o, por el contrario, debe continuarse siempre y cuando una determinada cantidad de alumnos lo justifique? ¿Procura el CS que las Escuelas Medias busquen formas de autofinanciamiento? ¿Hasta qué punto el CS está de acuerdo con una educación pública gratuita para todos los ciudadanos? ¿Es el Rector de la UBA capaz de acordar con los organismos estatales pertinentes diversos aumentos de presupuesto requeridos?

-25º considerando: destaca que "la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha dictaminado de conformidad con lo dispuesto por la presente Resolución".
Y... sí, dicha Resolución se ajusta a derecho. Sin embargo, hay una cantidad tan importante y fuerte de "sin embargos"...

Hasta aquí hemos analizado los vistos y los considerandos de la Resolución que destituye a la Rectora del CNBA; hemos mencionado, incluso, el Artículo 1º. Prosigamos, pues, con el artículo 2º: "Encomendar al Sr. Rector de la Universidad que designe en su reemplazo en forma transitoria a uno de los Vicerrectores del establecimiento quien deberá elevar la terna de candidatos de conformidad con el procedimiento previsto en la reglamentación vigente en un plazo perentorio de cuarenta y cinco (45) corridos".
El artículo tiene como clara -y saludable- intención evitar la acefalía. Ahora bien, ¿por qué el plazo aquí presente para presentar la terna de candidatos a rector/a del CNBA es de 45 días? Lo que nos lleva a una pregunta que ya nos hemos hecho antes (ver "La semana de la dulzura"): ¿por qué a González Gass se la intimó a presentar una terna con tan solo 7 días de plazo? ¿Acaso se descontaba su destitución y se pretendía nombrar a una persona ya por ella propuesta? De ser así, ¿actuó con buena fe el Rector de la UBA? No corresponde que entremos en este tipo de especulaciones (y sin embargo, el plazo tan corto para presentar la terna de sucesores, el extraño pedido de la Dra. Litwin sobre el TV, ambos documentos ya analizados, nos llevan a pensar en estas escabrosas direcciones).

Recapitulando: el CS determinó destituir a la Rectora del CNBA porque no cumplió con el Estatuto Universitario. La Resolución en cuestión redunda en este aspecto, ignora algunos hechos significativos y tergiversa otros. La Lic. González Gass, que no contó con posibilidad de defenderse en el marco del Consejo Superior, acudiría a instancias judiciales. El resto de la comunidad educativa, por su parte, vería esta remoción como un verdadero "avasallamiento". Volveremos sobre este punto más adelante.

Aquí está el Despacho de Comisión que luego se convertiría en la Resolución Nº 930 -destitución de la Rectora del CNBA-. Puede leer punto por punto y jugar al juego de las redundancias. Las firmas presentes al final nos llevan a pensar: ¿cómo se habrá redactado este resolución?